Solicitud Subvención para Rehabilitación de Fachadas


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Fecha de publicación: 28-02-2018 Subvenciones para fomentar la rehabilitación de fachadas del término municipal de Monzón, con el fin de mejorar las condiciones estéticas de las fachadas y salvaguardar la seguridad de los viandantes.

Pertenecen al ámbito de aplicación de esta Ordenanza las edificaciones sitas en la zonificación de Casco Antiguo y las construcciones incluidas en el Catálogo, según lo especificado en el planeamiento vigente en el término municipal de Monzón, incluidos los núcleos de Selgua y Conchel.

Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones que sirvan para el soterramiento y/o mejora del cableado electríco y telefónico en cualquiera de los ámbitos de la ciudad, así como excepcionalmente las actuaciones en edificaciones de más de 20 años de antigüedadfuera de la zonificación de Casco Antiguo y cuya rehabilitación sea considerada de interés para la ciudad por mayoría absoluta de la Comisión Municipal de Urbanismo.

Actuaciones subvencionables:

  1.  Rehabilitación y/o pintado de fachadas siempre que se realice sobre la totalidad de las mismas.
  2.  Adecuación y/o pintado de medianeras.
  3.  Obras de albañilería vinculadas a la restauración y/o previas al acondicionamiento de los elementos existentes en la misma: aleros, bajantes, carpinterías, herrajes, persianas etc. Estas actuaciones serán subvencionables cuando se realicen las obras de rehabilitación sobre la totalidad de la fachada.
  4.  Actuaciones que sirvan para el soterramiento y/o mejora del cableado eléctrico y telefónico en cualquiera de los ámbitos de la ciudad.

Actuaciones no subvencionables:

  1. Las solicitadas y autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza (5/02/2010)
  2. Las obras de nueva planta
  3. Las que se realicen en edificios fuera de ordenación, de manera específica los que sean disconformes con el planeamiento por afectar a alineaciones, viales, zonas verdes o espacios públicos y aquellos incluidos en zonas que necesiten de figura especial de planeamiento, en tanto ésta no esté aprobada, así como, en general, aquellas obras amparadas en licencias de carácter provisional.

Beneficiarios de las ayudas económicas

Podrán acceder a las ayudas económicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos:

  • Los propietarios de edificios completos.
  • Los propietarios de viviendas actuando individualmente.
  • Las comunidades de vecinos
  • Los arrendatarios
  • En el caso de Comunidades de vecinos que no estén constituidas como tales, la solicitud de subvención deberá ser suscrita por la totalidad de los propietarios y o arrendatarios del edificio.

Quedan excluidos de las ayudas económicas municipales las personas físicas o jurídicas cuyo objeto empresarial propio sea la construcción de inmuebles para su posterior venta.

Cuantía de la subvención:

La cuantía a percibir por los beneficiarios de las actuaciones de rehabilitación y/o pintado de fachadas será de hasta el 50 % del coste total de la actuació, IVA no incluido, con un límite máximo de ayudas de 1500.- €. En edificios catalogados con Grado de Protección Integral o Estructural se podrán acordar, con carácter excepcional, ayudas superiores, a determinar en cada supuesto por el órgano competente.

El Ayuntamiento podrá disponer el dar preferencia para la asignación de los recursos consignados en el presupuesto municipal para la rehabilitación, teniendo prioridad los inmuebles más degradados o los incluidosen el Catálogo del Plan General, según su grado de protección, frente a los demás.

Los trámites que comprende este procedimiento son los siguientes:

1. Presentación: La Solicitud  de subvención por Rehabilitación de Fachadas acompañada de la siguiente documentación, se presentará una vez se hayan finalizado las obras en el plazo previsto en la licencia o prórrogas legales:

* Certificado Final de Obra, si lo hubiera.

* Facturas relativas a las actuaciones y/o obras realizadas en la fachada del inmueble para la que se solicita subvención

* Documento de la trasferencia bancaria justificativa del pago de las facturas presentadas. No se admite el pago de facturas que no se haya hecho mediante transferencia bancaria.

* Fotografías de la fachada, de antes y después de la actuación realizada.

* Documentación acreditativa de la antigüedad del edificio, en viviendas fuera de la zonificación del casco antiguo.

* Datos bancarios para el ingreso de la subvención.

La solicitud cumplimentada y firmada, junto con la documentación que tiene que aportar puede presentarla de forma:

Presencial:  En el Registro General del Ayuntamiento de Monzón  que se halla en la oficina del Servicio de Atención al Ciudadano -SAC-, en los bajos de la Plaza Mayor nº 4.

             El modelo de solicitud lo puede descargar en el apartado inferior "Documentos Asociados"   

Electrónica:  Pulsando en el siguiente enlace le llevará al trámite disponible en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Monzón: Solicitud subvencion para Rehabilitación de Fachada. Desde donde se le permitirá adjuntar la documentación requerida

            Para acceder al trámite electrónico necesitará disponer de DNIe o certificado digital.

 2-. Se emitirá informe del Técnico municipal, que constará la correcta ejecución de las obras de restauración y/o del pintado, de conformidad con la documentación presentada e indicaciones impartidas.

3-Igualmente se emitirá informe de la Intervención Municipal

4.- Dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo

5.- Resolución definitiva por el Ayuntamiento. A la vista de los informes emitidos, y de los documentos obrantes en el expediente, el órgano municipal dictará Resolución de concesión de la subvención, que será notificada al solicitante.

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Plaza Mayor 4, 22400 Monzón - Huesca
Tel: +34 974 400 700 Fax: +34 974 404 807


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